DECRETO CONFIRMA EXENCIÓN DE PAGO DE ARANCELES E IVA POR CINCO AÑOS PARA VARIOS BIENES

17 de septiembre.- El Decreto Supremo 5709 reglamenta la exención tributaria y de aranceles prevista en la Ley 1755 para la importación y comercialización en el mercado interno de determinados insumos, maquinaria, equipos y bienes de capital destinados a sectores productivos e industriales.

La norma, publicada el miércoles en la Gaceta Oficial reglamentar el artículo 9 de la Ley 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026.

La norma fija un plazo de cinco años para el beneficio tributario.

“(…) Está exenta del pago del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado – IVA, la importación de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería”, dice la norma.

El decreto establece que la exención del IVA se aplica a la primera venta realizada por el importador.

“Los sujetos pasivos alcanzados por el presente artículo, en la venta de bienes exentos del pago del IVA, emitirán facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin derecho a crédito fiscal”, aclara el decreto.

Es decir, si una persona o una empresa compra en Bolivia una maquinaria que cumpla con las características establecidas por la norma podrá beneficiarse de la exención cuando se trate de esa primera comercialización realizada por el importador.

La venta debe ser respaldada mediante el correspondiente documento fiscal.

Bienes alcanzados
El beneficio alcanza a productos destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.

Los bienes están expresamente comprendidos en un listado y destinados a alguno de los sectores señalados.

El anexo contempla diferentes tipos de maquinaria pesada, agrícola e industrial.

En el área de construcción, minería e industria aparecen, entre otros: Buldóceres o topadoras frontales. Además, niveladoras, palas mecánicas y cargadoras, excavadoras, compactadoras y apisonadoras y otras maquinarias y vehículos como tractores, volquetas, bombas.

Asimismo, comprende hornos, drones, aeronaves no tripuladas.

En el sector agropecuario y agroindustrial, el listado incluye maquinaria para preparación y cultivo de suelos, siembra, cosecha y tratamiento de productos.

Entre ellas están arados, rastras de discos, cultivadores, azadas rotativas, sembradoras, plantadoras, trasplantadoras, cosechadoras-trilladoras, desgranadoras de maíz, guadañadoras y pulverizadores autopropulsados.

También se incluyen equipos para la industria lechera y maquinaria destinada a la clasificación, limpieza y tratamiento de semillas, cereales y arroz.

El listado también reporta a animales vivos bovinos de raza pura, acuáticos y genética. Y semillas, productos químicos, fertilizantes, minerales y otros bienes.

Fuente: La Razón

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