
3 de septiembre.- La intervención tendrá una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo 5699.
Tras la intervención de YPFB, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5699 que dispone, con carácter extraordinario, temporal y de aplicación inmediata, la intervención estatal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, «ante las deficiencias, riesgos y vulnerabilidades identificados en los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas, particularmente aquellas vinculadas al abastecimiento interno de hidrocarburos y sus derivados», dice parte de esta norma que se emitió este 2 de septiembre.
La intervención tendrá una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
De acuerdo con el artículo 4 de dicha norma, la intervención tiene por finalidad:
a) Realizar el relevamiento de información que permita implementar medidas correctivas y/o identificar la existencia de posibles responsabilidades en los niveles administrativos, técnicos y operativos a nivel nacional y regional.
b) Identificar los posibles daños ocasionados al sector de hidrocarburos de gestiones pasadas.
c) Instruir las auditorias técnicas, legales y otras en función de la información obtenida.
d) Recuperar y fortalecer la capacidad efectiva de regulación, control, supervisión y fiscalización del Estado en la cadena de hidrocarburos.
e) Evaluar integralmente la gestión regulatoria, administrativa y operativa de la ANH.
f) Identificar y determinar las causas de las deficiencias, riesgos, omisiones y vulnerabilidades existentes.
g) Verificar las condiciones y efectos de las autorizaciones y licencias otorgadas a los operadores de la cadena hidrocarburifera.
h) Disponer de manera inmediata, las medidas correctivas, preventivas y de fortalecimiento institucional necesarias para garantizar la regulación, control, supervisión y fiscalización de la cadena de hidrocarburos.
i) Precautelar los intereses económicos y patrimoniales del Estado.
j) Evitar la continuidad o reproducción de prácticas que comprometan el interés público.
En el artículo 3, referido a la vigencia de la intervención, se establece que, excepcionalmente, el Ministro de Hidrocarburos y Energías podrá ampliar el plazo de la intervención, mediante una Resolución Ministerial, por una sola vez y hasta por 90 días calendario, siempre que persistan las causas que motivaron su establecimiento.
Asimismo, la norma señala que la intervención podrá concluir de manera anticipada si las condiciones que dieron lugar a su aplicación son superadas.
Sin embargo, el decreto indica que la «intervención no implica la supresión de la ANH, la modificación de su naturaleza jurídica ni de su estructura establecida en normativa vigente».
Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de la ANH
El Decreto Supremo 5699 crea una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de la ANH, de carácter temporal e interinstitucional, que estará encargada de dirigir, hacer seguimiento, evaluar, supervisar y coordinar las acciones de intervención durante el periodo de vigencia de la medida.
La instancia estará integrada por los ministros de Hidrocarburos y Energías; de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; además del Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública.
Los representantes ministeriales deberán tener rango de viceministros.
Entre sus principales atribuciones, la comisión podrá acceder y analizar información administrativa, técnica, jurídica, económica, financiera y operativa de la ANH, así como ingresar a sus sistemas, bases de datos, registros y expedientes, con especial énfasis en el sistema B-SISA.
Además, podrá revisar los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de toda la cadena hidrocarburífera, desde la producción, transporte, refinación, almacenamiento e importación hasta la distribución y comercialización de combustibles.
Asimismo podrá identificar deficiencias, establecer medidas correctivas, recomendar auditorías y, cuando corresponda, sugerir la remoción de personal.
El decreto también establece que el director ejecutivo y el personal administrativo, legal, técnico y operativo de la ANH estarán obligados a entregar la información requerida por la comisión, bajo los plazos y condiciones que esta determine. El incumplimiento podrá generar responsabilidades por la función pública.
La comisión deberá presentar informes de avance al presidente del Estado y podrá recomendar auditorías cuyos resultados, si evidencian posibles responsabilidades, serán remitidos a la Contraloría, el Ministerio Público, la Procuraduría y otras autoridades competentes.
Según el decreto, la ANH deberá preservar documentos, bases de datos y demás evidencias relacionadas con la intervención, mientras que cualquier alteración, ocultamiento o destrucción de información será puesto en conocimiento de las autoridades.
Fuente: El Deber
