UN CORONEL ES EL COMANDANTE DE LA POLICÍA, PERO LA CPE OBLIGA A QUE EL MÁXIMO JEFE SEA GENERAL

2 de septiembre.- El 31 de agosto de 2026, el Presidente Rodrigo Paz Pereira emitió  el  Decreto  Presidencial  N°  5685,  publicado  en  la Gaceta  Oficial  de  Bolivia,  mediante  el  cual  designó  al Coronel Adrian Javier Alvarez Arismendi como Comandante General de la Policía Boliviana a.i., al Coronel Roger Roca Saavedra como Subcomandante General y Jefe de Estado Mayor a.i. y al Coronel Frans William Cabrera Quispe como Inspector  General  a.i.  El  Decreto  fue  firmado conjuntamente por los Ministros Fernando Hugo Aramayo Carrasco y Marco Antonio Oviedo Huerta. Sin embargo, la Carta Magna oblilga a que el designado tenga grado de general.

El  artículo  253  de  la  Constitución  Política  del  Estado establece de forma textual: «Para ser designada o designado Comandante General de la Policía  Boliviana  será  indispensable  ser  boliviana  o  boliviano  por  nacimiento,  General  de  la  institución,  y  reunir  los  requisitos  que  señala la ley.», dijeron fuentes consultadas

Este dato surge en el contexto de que la posesión del nuevo cmandante de la Polilcía, tras la renuncia de Mirko Sokol, se dio en medio de un acto confuso celebrado en el Palacio de Gobierno. De hecho, el maestro de ceremonias leyó otro nombre cuando mencionó al nuevo comandante.

La  norma  constitucional  fija  tres  requisitos  concurrentes para ocupar el cargo de Comandante General: ser boliviano de nacimiento, ostentar el grado de General de la Policía Boliviana  y  cumplir  los  demás  requisitos  que  la  ley establezca. El término «indispensable» no admite  lectura alternativa: se trata de una exigencia cerrada, no sujeta a excepción ni modulación por norma de rango inferior. El  Coronel Alvarez Arismendi no ostenta el grado de General.

No  cumple,  por  tanto,  el  requisito  que  la  Constitución  califica como indispensable. El propio Decreto N° 5685 reconoce esta exigencia. En su tercer  considerando,  transcribe  el  artículo  253  de  la Constitución  y  reproduce  la  obligación  de  que  el Comandante  General  sea  General  de  la  institución.  Acto seguido, en su artículo único, designa a un Coronel en ese cargo.  El  instrumento  que  contiene  la  designación  es,  al mismo tiempo, el instrumento que acredita el conocimiento de la norma que se infringe.

«Para intentar justificar la designación, el Decreto invoca la Disposición  Transitoria  Tercera  de  la  Ley  N°  1387  de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana, que permite cubrir acefalías interinamente por disposición del  Presidente  con  carácter  excepcional.  Esa  disposición transitoria  fue  concebida  como  mecanismo  provisional mientras se implementaba la nueva estructura de la carrera de generales creada por la misma ley. Sin embargo, por categórica  que  sea  una  norma  transitoria,  no  puede habilitar  lo  que  la  Constitución  prohíbe.  El  artículo  410, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado dispone que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Un requisito que la Constitución fija como  «indispensable»  no  puede  ser  dispensado  por  una cláusula transitoria de una ley ordinaria», dijeron funetes jurídicas consultadas por el periódico digital Urgente.bo.

Existe,  además,  una  razón  de  fondo  para  que  la Constitución exija el grado de General. En Bolivia, ningún oficial de la Policía alcanza ese grado sin la ratificación de la Cámara de Senadores, conforme al artículo 160, numeral 8,  de  la  Constitución.  Ese  mecanismo  garantiza  que  la persona que ejerza el mando de la fuerza pública haya sido sometida al escrutinio del Poder Legislativo. El requisito del artículo 253 no es, entonces, una formalidad escalafonaria:  es  la  expresión  del  principio  constitucional  de  pesos  y contrapesos.  Designar  a  un  Coronel  como  Comandante General equivale a colocar al frente de la Policía a un oficial que nunca pasó por el control del Senado, concentrando en el Presidente un poder de designación que la Constitución distribuye entre dos órganos del Estado.

Fuente: Urgente.bo

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