
2 de septiembre.- El 31 de agosto de 2026, el Presidente Rodrigo Paz Pereira emitió el Decreto Presidencial N° 5685, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia, mediante el cual designó al Coronel Adrian Javier Alvarez Arismendi como Comandante General de la Policía Boliviana a.i., al Coronel Roger Roca Saavedra como Subcomandante General y Jefe de Estado Mayor a.i. y al Coronel Frans William Cabrera Quispe como Inspector General a.i. El Decreto fue firmado conjuntamente por los Ministros Fernando Hugo Aramayo Carrasco y Marco Antonio Oviedo Huerta. Sin embargo, la Carta Magna oblilga a que el designado tenga grado de general.
El artículo 253 de la Constitución Política del Estado establece de forma textual: «Para ser designada o designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley.», dijeron fuentes consultadas
Este dato surge en el contexto de que la posesión del nuevo cmandante de la Polilcía, tras la renuncia de Mirko Sokol, se dio en medio de un acto confuso celebrado en el Palacio de Gobierno. De hecho, el maestro de ceremonias leyó otro nombre cuando mencionó al nuevo comandante.
La norma constitucional fija tres requisitos concurrentes para ocupar el cargo de Comandante General: ser boliviano de nacimiento, ostentar el grado de General de la Policía Boliviana y cumplir los demás requisitos que la ley establezca. El término «indispensable» no admite lectura alternativa: se trata de una exigencia cerrada, no sujeta a excepción ni modulación por norma de rango inferior. El Coronel Alvarez Arismendi no ostenta el grado de General.
No cumple, por tanto, el requisito que la Constitución califica como indispensable. El propio Decreto N° 5685 reconoce esta exigencia. En su tercer considerando, transcribe el artículo 253 de la Constitución y reproduce la obligación de que el Comandante General sea General de la institución. Acto seguido, en su artículo único, designa a un Coronel en ese cargo. El instrumento que contiene la designación es, al mismo tiempo, el instrumento que acredita el conocimiento de la norma que se infringe.
«Para intentar justificar la designación, el Decreto invoca la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1387 de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana, que permite cubrir acefalías interinamente por disposición del Presidente con carácter excepcional. Esa disposición transitoria fue concebida como mecanismo provisional mientras se implementaba la nueva estructura de la carrera de generales creada por la misma ley. Sin embargo, por categórica que sea una norma transitoria, no puede habilitar lo que la Constitución prohíbe. El artículo 410, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado dispone que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Un requisito que la Constitución fija como «indispensable» no puede ser dispensado por una cláusula transitoria de una ley ordinaria», dijeron funetes jurídicas consultadas por el periódico digital Urgente.bo.
Existe, además, una razón de fondo para que la Constitución exija el grado de General. En Bolivia, ningún oficial de la Policía alcanza ese grado sin la ratificación de la Cámara de Senadores, conforme al artículo 160, numeral 8, de la Constitución. Ese mecanismo garantiza que la persona que ejerza el mando de la fuerza pública haya sido sometida al escrutinio del Poder Legislativo. El requisito del artículo 253 no es, entonces, una formalidad escalafonaria: es la expresión del principio constitucional de pesos y contrapesos. Designar a un Coronel como Comandante General equivale a colocar al frente de la Policía a un oficial que nunca pasó por el control del Senado, concentrando en el Presidente un poder de designación que la Constitución distribuye entre dos órganos del Estado.
Fuente: Urgente.bo
