
En el complejo ecosistema político boliviano, las reglas del juego a menudo esconden matices que solo la práctica democrática termina por desnudarnos. Hoy, pongo la lupa sobre un precepto que, aunque parece técnico, es el corazón de la autonomía municipal: el Artículo 70 de la Ley 026 del Régimen Electoral. La norma es tajante. Establece que los gobiernos municipales se componen de un Órgano Ejecutivo y un Concejo, pero con una particularidad electoral determinante: el alcalde o alcaldesa se elige por mayoría simple y en lista separada de los concejales. Esta «separación de papeleta» (o de franja) no es un detalle menor; es la invitación formal del legislador al voto cruzado.
Tradicionalmente, la política local boliviana ha operado bajo la lógica del «voto en línea», donde el candidato a alcalde arrastraba consigo a su lista de concejales. Sin embargo, la Ley 026 permite que el ciudadano actúe como un cirujano electoral: puede entregarle las llaves de la ciudad a un líder ejecutivo de la organización A, pero confiar la fiscalización y la legislación a los representantes de la organización B.
Especulemos, en primera instancia, sobre un escenario que muchos políticos temen, pero que la teoría democrática permite: una brecha abismal entre la votación del alcalde y su lista de concejales. ¿Qué pasaría si un caudillo local gana con el 60% de los votos, pero su lista de concejales apenas logra un 20%? Lejos de verlo como una receta para el bloqueo institucional, este fenómeno podría traer vientos de renovación por tres razones fundamentales: a) freno al hiperpresidencialismo municipal, en el que históricamente, los alcaldes con mayorías absolutas en el Concejo han gestionado sus municipios como feudos personales.
Un voto cruzado masivo obliga al Ejecutivo a abandonar el «decretazo» y sentarse a la mesa de la negociación política, b) especialización del Voto, donde el ciudadano premia la gestión y el carisma en la figura del alcalde, pero busca identidad ideológica o representación barrial en los concejales. Esto eleva la calidad del debate legislativo y c) fiscalización real, cuando el Concejo no es un apéndice del alcalde, la transparencia deja de ser un eslogan para convertirse en una obligación de supervivencia política. Ya hemos visto sombras de esto en ciudades como La Paz o Santa Cruz, donde el electorado suele ser más sofisticado y crítico. En procesos anteriores, la diferencia de porcentajes entre la franja superior e inferior ha obligado a alcaldes electos con gran apoyo popular a gobernar en minoría legislativa.
Si bien la vieja guardia política califica esto como «ingobernabilidad», la historia nos enseña que los mejores acuerdos municipales han nacido de la necesidad de consenso, no de la imposición de rodillo. El voto cruzado que permite el Artículo 70 es, en última instancia, una válvula de seguridad contra el poder absoluto. La posibilidad de que un alcalde nade en un mar de votos mientras sus concejales apenas chapotean en la orilla es el recordatorio de que el soberano es el ciudadano, no el partido. En las próximas elecciones, este artículo de la Ley 026 podría ser el que defina si avanzamos hacia una democracia de pactos o si seguimos atrapados en la lógica del ganador que se lo lleva todo.
Ahora analicemos el fenómeno inverso, aquel donde la figura del candidato a alcalde queda rezagada frente al caudal de votos de su propia lista de concejales. Sin duda este escenario representa uno de los más intrigantes y menos explorados de nuestra arquitectura democrática bajo la Ley 026. Si bien la cultura política boliviana suele estar cimentada en el personalismo, la posibilidad de que el cuerpo legislativo supere en legitimidad popular al Ejecutivo municipal nos sitúa ante una suerte de «parlamentarismo de facto» que desafía los cimientos del caudillismo local. En esta configuración, el alcalde no llega al palacio municipal como un líder indiscutible, sino como un administrador bajo tutela, cuya supervivencia política depende estrictamente de la cohesión de su organización y no de su carisma personal.
Este desbalance, que a simple vista podría interpretarse como una debilidad institucional, encierra en realidad una oportunidad de oro para la salud democrática de los municipios. Cuando la lista de concejales es la que arrastra el triunfo, el poder se desplaza desde el despacho del Ejecutivo hacia la sala de sesiones del Concejo. Esto genera un sistema de pesos y contrapesos natural y vigoroso; los concejales, conscientes de que poseen una base electoral más sólida que la del propio burgomaestre, dejan de ser meros «levantamanos» para convertirse en auténticos fiscalizadores y gestores de la agenda pública. La toma de decisiones deja de ser el capricho de una sola voluntad y se ve obligada a transitar por el delicado camino del consenso y la deliberación colectiva.
Desde una perspectiva histórica, hemos visto cómo las siglas con estructuras orgánicas fuertes, como gremios, juntas vecinales o sindicatos, logran imponerse por encima de candidatos a alcalde que carecen de raigambre popular. En esos casos, el voto por los concejales representa un respaldo al proyecto político de largo aliento o a la identidad barrial, más que a la figura individual. Esto humaniza la gestión municipal, pues obliga al alcalde a reconocer que es un inquilino de paso en una estructura que le pertenece a la comunidad y a sus representantes directos. El riesgo de la soberbia presidencialista se disipa cuando el titular del Ejecutivo sabe que, en el tablero político, sus piezas legislativas tienen más peso específico que el rey.
En última instancia, que un alcalde obtenga menos votos que sus concejales es el síntoma de una ciudadanía que ha dejado de buscar mesías para empezar a confiar en las instituciones y en la representación de cercanía. Es una invitación a una gobernanza más técnica y menos demagógica, donde la rendición de cuentas no es una opción, sino una condición de permanencia. En este escenario, la fiscalización se vuelve real y la democracia municipal se fortalece, demostrando que el Artículo 70 de la Ley Electoral no es solo una regla de diseño de papeleta, sino una herramienta de vanguardia para evitar que el poder absoluto corrompa el espíritu del servicio público local.
