FERNANDO ESCOBAR: “EN BOLIVIA TENEMOS UN VACÍO LEGAL MUY GRANDE RESPECTO AL ABORTO”

Cochabamba, 30 de septiembre de 2024.- Activistas que luchan por la despenalización del aborto cumplirán este lunes en puertas de la UMSS un plantón con “cuerpo, voz y arte” en conmemoración al Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, también conocido como Día por la Despenalización y Legalización del Aborto, en ese marco en #ElAvispero acudimos a expertos para conocer, en material legal, qué es lo que dispone la ley en Bolvia.

De acuerdo al abogado constitucionalista Fernando Escobar Pacheco, en Bolivia existe un vacío legal ya que el Artículo 263 del Código Penal establece que comete delito de aborto “el que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura”; sin embargo técnicamente se considera feto desde las 8 semanas de gestación, sin establecer cómo se lo define antes de ese periodo establecido.

Marcha de activistas 2021, foto APG

“El Código Penal, con más de 40 años deja en indeterminación lo que pasa, desde que existe la concepción, que es el momento de la fecundación y si el el código habla de feto (desde los 2 meses) , qué pasa con el embrión, ¿es sujeto de protección o no?” Cuestionó el abogado Escobar, haciendo notar que “en Bolivia tenemos un vacío legal muy grande en materia de aborto”.

NO ESTAMOS PROTEGIENDO A NADIE

Escobar precisó que su análisis es técnico y jurídico. Desde esa perspectiva sostiene que al existir vacíos legales e indeterminación respecto al embrión y al feto, “no estamos protegiendo a nadie, porque no estamos protegiendo los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, porque no le estamos garantizando qué es lo que está penalmente prohibido y tampoco estamos protegiendo la vida del la vida del nascituros (concebido aún no nacido) porque no tenemos una norma clara sobre qué esta protegido y qué no está protegido”, explicó el profesional.

¿CUÁNDO EL ABORTO ESTÁ PERMITIDO?

De acuerdo al abogado constitucionalista y magister en sociología Fernando Escobar, en Bolivia el aborto solamente es permitido cuando: existe delito de violación, rapto, estupro, incesto y riesgo para la vida de la madre, pero aún así se defini como “aborto impune”.

“Esa es la lógica de la ley y esto muestra el anacronismo de la ley, porque justamente no te dice que el aborto no deja de ser delito si hubo violación por ejemplo; sigue siendo delito, pero ese aborto no va a generar responsabilidad penal en el que lo haya cometido”, explicó a tiempo de señalar que el país no ha desarrollado un marco normativo claro y establecido que determine en qué casos procede y qué casos no, concluyendo en que “tanto el bien jurídico protegido que es la vida vida, como el bien jurídico protegido de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; están ambos en peligro por falta de reglamentación”, explicó.

Mgr. Fernando Escobar, abogado constitucionalista

LA PROTECCIÓN INCREMENTAL

Escobar explicó la legislación boliviana no ha establecido una protección incremental que significa que “mientras más avanza la vida del nasciturus (concebido aún no nacido) en el vientre de la madre, mayor tiene que ser la protección”, un razonamiento generado en Francia y Alemania en la década de los 70.

“Hay que ver el derecho comparado, no para aprender, somos suficientemente capaces; pero si como un ejemplo de reflexiones que ya se han dado fuera de Bolivia (…) Existe en Europa este criterio de la protección incremental que significa que no es lo mismo practicar un aborto sobre un embrión, que sobre un feto y ahí se establece el concepto de viabilidad, desde que el feto es viable, es decir que puede existir por fuera del vientre de la madre, entonces la protección es mayor porque se lo considera como una persona separada de la madre que necesita una protección diferente”.

Recordó que en Chile se debatió el uso de la “píldora del día después” que fue considerada inconstitucional porque “afectaba la vida”, aspecto que se genera por estos vacíos jurídicos.

Movilización de pañuelos verdes, Foto EFE

DIFERENCIAS ENTRE LEGALIZAR Y DESPENALIZAR

Según el jurista consultado: “Hablamos de penalización cuando el hecho tiene efecto penal. Si cometo un acto antijurídico que tiene responsabilidad penal, algo que podría significar penas como la cárcel, entonces hablamos de penalización, es decir que está en el Código Penal y que tiene consecuencias penales. En cambio hablamos de legalización cuando algo está legalmente establecido, no penalmente establecido”, concluyendo que legalizar el aborto significaría tener una ley con un marco normativo que establezca en qué condiciones se puede realizar el mismo y cuándo no es permitido.

Señaló que actualmente el enfoque es “puramente penal”, cuando en otras legislaciones, en las que se permite el aborto, por ejemplo, por causas de salud de la madre, se cuenta con un reglamento señala todos los aspectos a seguir, desde en qué centros médicos se realiza la intervención, en qué condiciones, bajo qué medidas de protección, en qué plazos, etc.

Finalizó afirmando que la legislación boliviana centraliza la responsabilidad en la madre, inclusive en las acciones penales, por lo que “la falta de regulación y legislación específica afecta a la mujer estructural y sistemáticamente en Bolivia”.

Fotos: APG, EFE y Captura IN Noticias

aborto #Bolivia #legislaciónboliviana #nasciturus #abortoimpune #derecho #abogadoconstitucionalista #FernandoEscobar #innoticias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *