
La Paz, 7 de Abril de 2026.- El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, afirmó que se rechazó el recurso presentado por René Yahuasi y descartó una segunda vuelta en La Paz el próximo 19 de abril. Con ello, se ratifica la decisión del TSE de aceptar la declinatoria de NGP y dar por sentada la proclamación de Luis Revilla como gobernador electo de La Paz.
El TSE se reunió en Sala Plena este lunes 6 de abril, donde de manera inmediata resolvió declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión que planteó Yahuasi esa misma jornada.
¿Por qué decidió rechazar el recurso de Yahuasi?
El TSE expresa en su documento que el recurso fue rechazado porque no tenía sustento legal ni pruebas nuevas, y pretendía reabrir una decisión ya tomada.
“El recurso extraordinario de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, es una vía jurisdiccional que motiva que el Tribunal Supremo Electoral revise sus propias decisiones, cuando se cumplen ciertas condiciones de procedencia (…) Sólo procede en: a. casos de demandas de inhabilitación de candidaturas; b. controversias de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral; c. controversias entre organizaciones políticas y Órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y d. entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política”.
El TSE concluyó que lo que pidió Yahuasi no cumplía las condiciones de procedencia. “Del examen de las condiciones de procedencia previstas en el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, el Recurso presentado por el ciudadano Rene Yahuasi Calamani, no se adecua a ninguna de las causales de procedencia descritas en el citado artículo, toda vez que no se ha demostrado con prueba idónea que exista una controversia candidato y la organización política”, menciona como primer argumento.
El TSE también indicó que Yahuasi no presentó nada nuevo y solo repitió argumentos anteriores. “Por otra parte, no se acredita las condiciones sobre hechos nuevos o preexistentes que con posterioridad demuestren el error en la Resolución emitida, toda vez que la documentación presentada no establece el vínculo de conexitud que establezca el cumplimiento de estas condiciones. La prueba presentada no cumple con estos presupuestos legales ya que no puede considerarse prueba de reciente obtención, o como hechos nuevos o como hechos preexistentes”.
El TSE observó además que el recurso carece de fundamentos nuevos y se limita a reiterar argumentos ya analizados. “De la revisión integral de los antecedentes remitidos y del contenido del recurso interpuesto, se advierte que la parte recurrente no identifica de manera concreta ni acredita objetivamente la concurrencia de alguna de las causales establecidas por ley para habilitar la revisión extraordinaria; limitándose a reiterar argumentos sin aportar elemento nuevo, prueba sobreviniente o hecho extraordinario que permita desvirtuar la estabilidad jurídica de la resolución impugnada”.

Asimismo, el TSE expreso que: “El artículo 218 de la misma norma legal dispone que la autoridad electoral competente verificará previamente el cumplimiento de requisitos de admisibilidad y procedencia, correspondiendo rechazar o declarar improcedente el recurso (…) En ese entendido, el Recurso Extraordinario de Revisión no puede constituirse en una nueva instancia ordinaria de reconsideración de hechos (…)”.
Por ello, el TSE decidió rechazar directamente el recurso declararlo “improcedente”, basándose en el artículo 218 de la Ley Electoral. “Bajo ese entendimiento, al no haberse cumplido las condiciones de procedencia y admisión del Recurso Extraordinario de Revisión, sin mayores consideraciones, corresponde declarar la improcedencia del Recurso Extraordinario de Revisión presentado por René Yahuasi Calamani en el marco de lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley del Régimen Electoral”.
El documento tuvo un disidente en Sala Plena y no fue firmado por uno de los vocales; sin embargo, contó con la mayoría necesaria para su aprobación.
Fuente: Urgente.bo
