ALCALDES SE ELIGEN POR MAYORÍA Y EN GOBERNACIÓN SE PERMITE SEGUNDA VUELTA

País, 20 de Marzo de 2026.- En Cochabamba, los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir Gobernador, 47 alcaldes, 34 asambleístas departamentales (incluidos dos indígenas) y 307 concejales.

Los alcaldes son electos por mayoría simple. Entretanto, en la elección de Gobernador se permite una segunda vuelta.

Las elecciones están previstas para este 22 de marzo. En Cochabamba, los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir Gobernador, 47 alcaldes, 34 asambleístas departamentales (incluidos dos indígenas) y 307 concejales.

De la cantidad de votos dependerá la designación de las nuevas autoridades locales, quienes asumirán cargos en la gestión 2026-2031.

MAYORÍA SIMPLE

El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Daniel Quinteros, explicó que los alcaldes se eligen por mayoría simple de votos válidos.

Según el Tribunal Electoral, el Alcalde se elige mediante el sistema de mayoría simple en circunscripción municipal única.

Mientras tanto, los concejales se eligen bajo el sistema de representación proporcional.

SEGUNDA VUELTA

Por otro lado, para el caso de la elección de gobernadores, Quinteros detalló que la ley prevé una segunda vuelta.

El Gobernador se elige bajo el sistema de mayoría absoluta o mayoría atenuada (por distancia).

“En caso de que ninguna candidatura alcance la mayoría requerida, se realizará una segunda vuelta entre las dos más votadas”, según explica Fuente Directa.

La Ley del Régimen Electoral aclara en su Artículo 64 que, en caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, “se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, aplicando para el efecto las disposiciones establecidas para la segunda vuelta en la elección de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional”.

Esto significa que puede haber un ganador en primera vuelta, siempre y cuando un candidato obtenga más del 50% de los votos válidos emitidos o un mínimo del 40% de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el 10% con relación a la segunda candidatura más votada, según la Ley 026.

“Si acontece una segunda vuelta porque no ha habido una mayoría absoluta, entonces, el calendario electoral prevé fechas para una segunda vuelta, fecha para una segunda vuelta con repetición de votos, fecha para una segunda vuelta sin repetición de votos”, sostuvo el Presidente del TED.

Dijo que, en ese caso, se emitiría una nueva convocatoria para la segunda vuelta.

“Entonces, procederíamos a armar nuevamente los procesos para repetir la votación en segunda vuelta de los candidatos más votados”.

Entretanto, los asambleístas por territorio se eligen por mayoría simple; los asambleístas por población, mediante el sistema proporcional; y los asambleístas indígena originario campesinos, conforme a sus normas y procedimientos propios.

PADRÓN ELECTORAL

El padrón electoral para Cochabamba cuenta con 1.407.069 ciudadanos habilitados para votar.

Se prevén también más de 37 mil jurados electorales, 6.194 mesas de sufragio y 835 recintos electorales distribuidos en el territorio departamental.

La Ley 026 del Régimen Electoral establece en su Artículo 43 que el ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo.

Fuente: Opinión

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