SOBRESEIMIENTO ABSUELVE A JUAN CARLOS CLAURE: FISCALÍA CONFIRMA QUE EL ÚNICO AUTOR DEL CRIMEN FUE NELO FERNANDO ALANES

Cochabamba, 12 de febrero de 2026.- Después de un año y siete meses de investigación, la Comisión de Fiscales puso fin a uno de los procesos más dolorosos y controversiales de los últimos años, al disponer el sobreseimiento a favor de Juan Carlos Claure Ayala, hijo mayor de los esposos Juan Claure Ayala y Rufina Ayala, víctimas de asesinato. La resolución fiscal establece de manera expresa que «no existen elementos de culpabilidad» en contra de ninguno de los ocho imputados y que el único autor material e intelectual del crimen fue Nelo Fernando Alanes Mérida, exresponsable comercial de la papelera Vinto S.R.L.

Abogados de la familia Claure|FOTO Opinión

La resolución conclusiva de sobreseimiento —que tiene efectos de sentencia absolutoria y garantiza plenamente la libertad del imputado— señala que todas las pericias científicas, técnicas y económicas realizadas durante la investigación descartan cualquier participación del hijo mayor y los demás imputados y confirman que el móvil del crimen fue estrictamente económico, pues según el dictamen fiscal de la UNIDAD DE AUDITORIA FORENSE DEL IDIF, entre los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024 se produjo un desfalco de 3.999.200 bolivianos, casi cuatro millones, cuyo principal responsable fue Nelo Fernando Alanes Mérida, fallecido el 1 de julio de 2024 cuando se lanzó a las llantas de un camión para quitarse la vida.

Además de la auditoría forense del IDIF, la pericia genética, la pericia de georreferenciación de llamadas, el análisis de actividad telefónica y los protocolos de autopsia concluyen que Alanes Mérida no solo ejecutó materialmente el crimen, sino que además fue el autor intelectual, al diseñar una estrategia destinada a desviar y entorpecer la investigación, generando una hipótesis falsa mediante una conversación para incriminar a Juan Carlos Claure Ayala y al arquitecto Jorge Marcelo González Rojas, trabajador y amigo cercano de la familia, que también fue la base de las otras imputaciones.

Diagrama del caso | FOTO Opinión

La resolución fiscal también revela que, tras el crimen, Nelo Fernando Alanes Mérida llamó al hijo menor de la pareja, Richard Claure, para incriminar falsamente a su hermano mayor, en un intento de destruirlo civilmente, evitar que se esclarezca el desfalco millonario y consolidar la hipótesis inicial de parricidio. Posteriormente, el autor del crimen decidió quitarse la vida, cerrando el círculo de un plan destinado a encubrir el móvil económico, también se determinó que nunca existió contacto previo entre Nelo Fernando Alanes y Juan Carlos Claure, que el autor del crimen apagó su teléfono celular el 28 y parte del 29 de junio de 2024, retomando actividad recién después del mediodía del sábado 29. Todos los registros de llamadas, la geolocalización, los informes económicos auditados y las pericias técnicas apuntan de manera unívoca a Alanes Mérida como responsable absoluto del hecho, tal cual ya se había establecido en el Informe Técnico Conclusivo de la comisión de investigadores de la FELCC.

En ese marco, la Comisión de Fiscales dispuso el sobreseimiento no solo de Juan Carlos Claure Ayala, sino también de Jorge Marcelo González Rojas, Leandro Ticona Quenta, Delia Vania Arandia Mendoza, Nilda Herrera Escalera, Marcelo Claure González, Franz Emanuel Bautista Bustamante y Leticia Rodríguez Panozo, al considerar que los elementos recolectados son insuficientes para sostener una acusación penal, quedando desvirtuadas las imputaciones contra personas que incluso eran el cuidador, la medico de seguridad industrial de la empresa, trabajadora del hogar, sobrino de las víctimas, jardinero y trabajadora de la empresa Papelera Vinto S.R.L. respectivamente.

Las hermanas Nancy y Carminia Claure|Foto: Opinión

La defensa de Juan Carlos Claure destacó y reconoció la objetividad del Ministerio Público y expresó su confianza en que el fiscal jerárquico ratifique la resolución de sobreseimiento. La familia Claure lamentó que el caso haya sido inicialmente tipificado como parricidio con base en un solo elemento no probado —una supuesta llamada cuya grabación nunca fue verificada en su autenticidad al no haberse entregado el celular donde se realizó la grabación— y denunció que se intentó manipular varios teléfonos celulares secuestrados para sostener una acusación falsa, hechos por los cuales tres policías enfrentan procesos ante la DIDIPI y en la vía penal, además de la existencia de otro proceso penal por el delito de manipulación informática contra los trabajadores allegados a Nelo Fernando Alanes Mérida, en razón del resultado pericial de auditoria que son los sres. Ditter Ayala, Noemi Rios Villarroel y Beimar Tito Puma.

Con la caída total de la hipótesis de las imputaciones formales y el cierre del proceso penal como resultado de las investigaciones, la familia Claure Ayala espera que esta resolución de sobreseimiento sea confirmada en todas las instancias, para finalmente cerrar un capítulo amargo, limpiar el nombre de los injustamente imputados, estigmatizados y empezar a reconstruir sus vidas tras una de las etapas más dolorosas de su historia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *