EL TSE INHABILITÓ A JAIME DUNN COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL PORQUE EL DOCUMENTO QUE PRESENTÓ NO ACREDITA SU SOLVENCIA FISCAL

La Paz, 2 de julio de 2025.-La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante la Resolución 107/2025 emitida con fecha 2 de julio, ha determinado la inhabilitación del ciudadano Jaime Guillermo Dún de Ávila como candidato a la Presidencia del Estado por la alianza Nueva Generación Patriótica.

Según establece el documento oficial, la decisión se sustenta en el informe 847/2025 de la Contraloría General del Estado, del 26 de junio, el cual indica que no existe constancia de un pronunciamiento judicial de conclusión del proceso ni orden de baja en el registro correspondiente, conforme al artículo 50, inciso a) del Reglamento para el Registro de Acciones Judiciales, Requerimientos de Pago, Procesos Administrativos Internos, Dictámenes de Responsabilidad e Informes de Auditoría.

El Tribunal ha señalado que el certificado de información sobre solvencia N° 78-2089 no acredita la solvencia del señor Dunn ante el fisco, lo que imposibilita su habilitación como candidato.
La resolución fue notificada oficialmente a los delegados y responsables de Nueva Generación Patriótica, con el objetivo de que se proceda con la sustitución del candidato para su inclusión en la papeleta electoral correspondiente.

Hasta la fecha, el TSE ha gestionado más de 500 sustituciones en casos de inhabilitación y renuncias, además de haber considerado más de 80 impugnaciones e inhabilitaciones, la mayoría de las cuales fueron rechazadas por incumplimiento en la presentación de documentación dentro de los plazos establecidos.

En otro caso mencionado por el órgano electoral, la candidata Luciana Campero también fue inhabilitada debido a la ausencia de una declaración notarial en su carpeta de postulación, documento que no puede ser subsanado fuera de plazo.

El Tribunal reafirma que sus determinaciones están basadas exclusivamente en el cumplimiento estricto de los requisitos legales y reglamentarios, en resguardo de la transparencia y legalidad del proceso electoral.

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