LA AUTOPRÓRROGA Y SUS CÓMPLICES: UN PRECEDENTE DE IMPUNIDAD  CONSTITUCIONAL


Por. Mauricio Fuentelsaz Oviedo – Abogado y analista

La prolongación no autorizada del mandato de los magistrados en Bolivia ha generado una crisis de credibilidad en las instituciones judiciales y políticas del país. Esta situación pone en evidencia un grave conflicto de intereses, la omisión de principios constitucionales y la complicidad de los actores encargados de velar por el Estado de Derecho. 

Contexto y marco normativo:
El mandato de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) está regulado por la Constitución Política del Estado (CPE). Según los artículos 183.I y 200, su período es de seis años, por una sóla vez, y su elección debe realizarse mediante sufragio universal.
Sin embargo, la prórroga de mandato dispuesta por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0049/2023 contradice los principios constitucionales, al extender el mandato de los magistrados más allá de la fecha establecida, el 31 de diciembre de 2023. A pesar de que la prórroga se justificó como excepcional y temporal.

El fallo que cuestiona la constitucionalidad:
El fallo SC 0770/2023 emitido el 4 de noviembre de 2024 por el TCP suspendió las convocatorias para la elección de nuevos magistrados en varios departamentos. Al resolver sobre una acción de amparo constitucional que cuestionaba el proceso electoral, los magistrados no sólo paralizaron la renovación de las autoridades, sino que, de facto, prolongaron su propio mandato.

La SC. 0770/2023 y el DCP 0049/2023 tiene vicios de fondo por varios motivos:

  1. Conflicto de intereses: Los magistrados decidieron sobre un asunto que afectaba directamente su continuidad en el cargo, contraviniendo el artículo 20-4 del Código Procesal Constitucional, que señala la obligación de excusarse en caso de comprometer su imparcialidad.
  2. Primacía constitucional: Según el artículo 410 de la CPE, esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico y debe prevalecer frente a cualquier disposición normativa o resolución judicial. La complicidad institucional: 
    El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en lugar de haber deducido la excusa de los miembros del TCP, se sometió a la acción de Amparo Constitucional, y no solo eso, incluso solicitó una aclaración y complementación del fallo, lo que refuerza la percepción de complicidad. Por otro lado, el Fiscal General del Estado ha omitido iniciar procesos por usurpación de funciones o prevaricato contra los magistrados autoprorrogados, a pesar de que el artículo 122 de la CPE establece la nulidad de los actos realizados sin competencia. Por su parte el artículo 22 del CPCo, determina: “Si la Magistrada o Magistrado comprendido en cualquiera de las causales de excusa no se aparta del conocimiento de la causa, será pasible de responsabilidad penal.” 

El absurdo legislativo: 
En un intento de resolver la crisis, la Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de ley que permite al TCP operar con solo cuatro miembros y al Tribunal Supremo de Justicia con siete. Este parche legislativo no sólo legitima las decisiones tomadas por magistrados sin competencia, sino que sienta un precedente peligroso al permitir que se consoliden prácticas arbitrarias. No es posible que se tenga que adecuar la Ley a ilegalidades. 

Conclusión :
La autoprorrogación de los magistrados no es solo una violación constitucional, sino un acto que erosiona la confianza en el sistema judicial y el Estado de Derecho. Los responsables, lejos de excusarse, han utilizado su poder para garantizar su continuidad, mientras que las instituciones encargadas de fiscalizarlos (TSE y Fiscalía General del Estado) han optado por la pasividad o la complicidad.
La solución no reside en enmiendas legislativas que legitimen lo ilegítimo, sino en procesar a los responsables por prevaricato y usurpación de funciones. Además, el Fiscal General debe actuar con firmeza para garantizar que se respete la supremacía de la Constitución. Solo así se podrá restablecer la legalidad y la confianza en las instituciones del país.

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