ACTIVISTA ANDREA GARCÍA: “EL ESTUPRO ES DELITO DE ORDEN PÚBLICO, NO ES VIDA PRIVADA”

Cochabamba, 7 de octubre de 2024.- La abogada y activista por los derechos de las mujeres, Andrea García, explicó en #ElAvispero la normativa respecto al estupro, delito por el cual está siendo investigado el expresidente Evo Morales.


Señaló que el artículo 309 del Código Penal que señala que: “Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años”.


Es un delito de orden público y no es vida privada, señaló porque un adolescente “no tiene la suficiente madurez emocional para elegir tener na relación sexual con una persona mayor de edad, en este caso la persona (Evo Morales) casi le triplica la edad (…) hay un componente de manipulación porque la persona de casi 60 años tiene las armas suficientes para manipular a una adolescente”.


Explicó que en el delito de estupro además se vulnera la libertad sexual porque el adulto irrumpe el desarrollo sexual normal del adolescente y en este caso nunca puede señalarse que existió “consentimiento” porque los adultos usan sus herramientas de adulto para generar un tipo de vínculo, complementó


EL CASO CONTRA EVO TIENE AGRAVANTE POR EL EMBARAZO


García explicó que Morales podría enfrentar una pena de 11 años de prisión considerando que el Código Penal establece el embarazo de una menor de edad como agravante en el inciso K del artículo 310 de la norma.


“En este caso la víctima ha quedado embarazada, hay una niña producto de este delito por lo tanto la pena se incrementa con 5 años es decir serían 11 años de privación de libertad porque estamos hablando de un delito de lessa humanidad, estamos hablando de un dleitio en contra de la libertad sexual”, señaló.


¿PUEDE PRESCRIBIR EL CASO DE ESTUPRO?


La activista y abogada Andrea García sostuvo que puede haber prescripción en este tipo de delitos debido a que “muchos agresores sexuales usan como modus operandi y chicanero de defensa (…) prescribiría después de 4 años que la víctima cumpla 18 años, es decir a los 22 años, siempre y cuando la víctima no haya accionado denuncia. Se ha accionado denuncia hace 4 años, pero extrañamente la fiscalía rechaza cuando había elementos contundentes”, sostuvo.


Siin embargo, afirmó que existe una línea jurisprudencial internacional que señala que los “delitos de lessa humanidad con tintes de omisión a las libertades sexuales, no prescriben”, por lo que el caso debe ser accionado.


Informó que desde la Oficina de Apoyo a la Familia lograron sentencias condenatorias para víctimas ya mayores de 20 y hasta 30 años, debido a esta jurisprudencia internacional.


“Nos toca pelear para que este tipo de delitos no prescriban y las personas que se animen a cometer este tipo de actos delictivos tengan su sanción ya sea que la víctima sea mayor o menor de edad, el delito se cometó”, enfatizó.


Finalizó señalando que la madre adolescente, durante el periodo que sostuvo la relación sentimental con el exmandatario habría realizado más de 140 viajes junto a su bebé sin tramitar permiso alguno. Cuestionó “¿cómo pudo realizar tantos viajes una menor de edad con una niña? ¿Dos menores de edad viajando? ¿Cómo pudo realizar esos viajes sin que sea detectada? Y conluyó que el poder de Evo Morales hizo posible toda esta serie de irregularidades.

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