SEGÚN ABOGADO EVO HABRÍA COMETIDO TRATA, ESE DELITO NO PRESCRIBE Y LA PENA VA DE 15 A 20 AÑOS

Cochabamba, 16 de octubre de 2024.- El abogado y coronel de policía Boris Bellido, quien trabajó durante muchos años en la División de Trata y Tráfico de personas, sostuvo en entrevista con #ElAvispero que en el caso de la adolescente que fue embarazada por Evo Morales existen todos los elementos para tipificar el hecho como un delito de trata y tráfico de personas.

Recordó que la ley que penaliza la trata y tráfico de personas fue aprobada el 31 de julio de 2012, es decir 3 años antes de que Evo Morales cometiera el presunto delito con una menor de 15 años. Asimismo explicó que el argumento del “evismo” respecto a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, no tiene sustento.

“El primer acto del proceso penal es la imputación y si bien se habría aperturado el caso el 2020 y habría sido rechazado no puede ser considerdo un proceso porque son actos iniciales de investigación, que debe mantener la invstigacion en como estupro”, sostuvo.

Afirmó que en este caso existe trata de personas con “embarazo forzado” que hace referencia al producto de una relación sexual forzada, entendiendo el concepto no solamente como el empleo de fuerza física, sino también la violencia moral y psicológica, considerando “que un menor edad tiene situación de vulnerabildiad permanente ya que su desarrollo psicoemocional no esta completado”.

Bellido explicó que se trata de un caso de trata de personas porque este tipo penal considera las siguientes dimensiones, que en este caso se aplican. Se demuestra que hubo captación de la menor con el grupo Generación Evo, traslado de la víctima en múltiples viajes y recepción de la víctima ya que ella tuvo que ser recibida en un hotel, motel o vivienda.

En el cuaderno de investigciones existe información de que la adolescente fue trasladada a otros departamentos y a otros países utilizando un pasaporte “diplomático, lo que revela complicidad de estructuras estatales y que se constituye en “evidencia plena” de beneficios para los tratantes, tal es el caso de la madre.

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“Asimismo se establece situación de vulnerabilidad y abuso de poder por su condición de autoridad y obviamente había consesion de beneficios, hacia a la madre que le han dado el cargo de directora de género”, sostuvo Bellido.

Dijo que la ley agrava la pena por trata de personas cuando se registra un embarazo forzado que conlleva serios riesgos físicos y emocionales, promueve la deserción escolar y afecta la vida social y familiar de la víctima; asimismo se considera agravante cuando el autor es un servidor público como es el caso de Evo Morales que en ese momento era presidente de Bolivia.

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